Errar es de humanos. Y también perder la cabeza en el yerro. Es lo que parece haberle sucedido al Gobierno de España el 4 de junio de 2013 cuando publicó en el Boletín Oficial del Estado la modificación de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) en vigor desde el 25 de noviembre de 1994. Sin pensar demasiado en las consecuencias de su acto, el regulador de esta importante norma que rige los alquileres de viviendas introdujo una letra que ha desatado probablemente la mayor polémica de la historia del turismo.
Esta letra, la e), añadida al artículo 5º de la Ley, dice lo siguiente: Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta ley: (…) La cesión temporal de uso de la totalidad de una vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato, comercializada o promocionada en canales de oferta turística y realizada con finalidad lucrativa, cuando esté sometida a un régimen específico, derivado de su normativa sectorial. Sigue leyendo