
¿Se imaginan ustedes una alianza entre una de las compañías hoteleras de lujo más importantes del mundo y una empresa dedicada a la gestión de los apartamentos turísticos surgidos de la nueva economía colaborativa?, se pregunta Kike Sarasola en un reciente artículo publicado por el diario El Mundo. En efecto, nos la llevamos imaginando desde hace años cuando abogamos sin concesiones por los alojamientos multimodales, el híbrido turístico nacido de la gestión de habitaciones de hotel y viviendas particulares.
El empresario madrileño alude a la ampliación que la cadena estadounidense Marriott hace de su start up Hostmaker, dedicada al alquiler de casas compartidas iniciado en Londres el año pasado y extendido ahora a París, Roma, Barcelona y Lisboa. En total 340 apartamentos, que podrían haber sido mucho más en caso de no haber perdido el tiempo durante muchos años oponiéndose al alquiler turístico a través de la patronal hotelera americana AHLA.
¡Pues, bienvenidos al club, señores!, exclama Sarasola, convencido de que ambas opciones de alojamiento, la tradicional hotelera y los pisos turísticos, se complementan. Sencillamente porque el cliente lo está demandando. Lo que le lleva a proclamar también que «en menos de cinco años el 100% de los hoteleros tendrá algo que ver con los apartamentos turísticos».
A continuación, el fundador de RoomMate Hotels y Bemate.com critica que hayan surgido «los talibanes vecinales, que se erigen en portavoces de quienes viven en el centro de las ciudades e intentan convencer a los gobernantes para que prohíban todo, apartamentos turísticos, música en las terrazas… Por supuesto que debe haber una regulación, pero una regulación inteligente, que se adapte a las características de cada tipo de establecimiento. Y, sobre todo, los gobernantes deben ser conscientes de que regular no es prohibir».
En diversas ocasiones hemos debatido esta denominada «regulación inteligente», sin que el más audaz de los empresarios hoteleros españoles me haya respondido todavía qué clase de regulación entiende él por inteligente. No quiero chafarle aquí su argumento en favor de la economía colaborativa, la gestión multimodal de los alojamientos turísticos, ni tampoco el intento de lograr que las Administraciones públicas recapaciten en torno a lo regulado o prohibido para que el cliente (el usuario, el viajero) vea satisfechas sus aspiraciones de consumo turístico. Pero suscito esta controversia para que todas las cartas estén echadas sobre la mesa y los ciudadanos sepan claramente a qué atenerse cuando optan por alquilar temporalmente sus viviendas en ejercicio de su derecho constitucional.
¿Será inteligente regular las viviendas en materia de seguridad ciudadana? No puede serlo, ya que estas competencias están suficientemente reguladas y su autoridad no depende de ningún organismo turístico ni municipal, sino del Ministerio del Interior, en el caso español. ¿Será inteligente regular la protección contra incendios? Tampoco, pues ya existe una autoridad competente en la materia. ¿Acaso la inteligencia estriba en las condiciones de higiene de las viviendas? No, pues la consejería de Sanidad de cualquier Comunidad Autónoma se opondría a una regulación turística de la materia. ¿Entonces la inteligencia proviene del estado de la edificación? Ni mucho menos aceptaría la autoridad urbanística o de vivienda que se dictara nada en contra del Código Técnico de Edificación. Podemos seguir así hasta el infinito.
El alquiler está suficientemente regulado y, sobre todo, la libertad de disponer de la vivienda como a su propietario le venga en gana. Las directivas europeas sobre la materia lo avalan.
Sarasola, en tono prudente, sin perder su optimismo de emprendedor, aboga por el entendimiento mutuo. «Pongámonos a trabajar todos juntos de una vez. Acoplémonos a los nuevos tiempos. Vienen nuevos tiempos, nuevas formas de entender la economía, los negocios. Abramos los ojos, porque, si no, nos los van a abrir a la fuerza», concluye.
Estamos totalmente de acuerdo con él. Mientras tanto, la actitud razonable por parte de la ciudadanía es continuar ejerciendo la actividad en tanto los tribunales de justicia dirimen los conflictos que la desobediencia por parte de algunas instituciones autonómicas y corporaciones municipales a la Directiva Europea sobre libertad de establecimiento y libre circulación de servicios, conocida como la Directiva Bolkenstein, basada en los artículos 47.2 y 55 del Tratado de la Comunidad Europea. Dicha directiva obliga a la eliminación de requisitos burocráticos inútiles, autorizaciones discriminatorias y discriminaciones basadas en la nacionalidad, por lo que no puede ser conculcada por ningún Estado miembro. En virtud del principio de jerarquía normativa quedaría anulada toda norma que signifique una prohibición del derecho a alquilar una vivienda. Y ello es lo que están haciendo los Tribunales de Justicia en innumerables sentencias que han revocado leyes autonómicas y ordenanzas municipales irrespetuosas con ese principio.
En España, el epígrafe 2 del artículo 1 del Código Civil remarca significativamente que «carecen de validez las disposiciones que contradigan otras de rango superior». Y la primera de las fuentes del Derecho, como no podía ser de otro modo, es la Constitución, tras la cual se situarían las Leyes Orgánicas y las ordinarias, los Decretos Leyes, regulados en el artículo 86 de la propia Constitución, los Decretos legislativos dictados en desarrollo de las leyes de bases (artículos 82 a 85) y los Reglamentos de Gobierno (artículo 97). Sin olvidar que la Disposición Derogatoria 3ª declara que «quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en esta Constitución».
Consecuentemente, en tanto se dilucida qué es lo que seriamente se debe regular (no conceptos tan ambiguos como la necesidad de limpieza, el suministro de ropa de cama, el mantenimiento de las instalaciones o una obsolescente exigencia de atención telefónica), lo recomendable es acudir a aquellos dos preceptos contenidos en la primera ley del alquiler turístico promulgada por la secretaría general de Turismo en Portugal:
1º Los ciudadanos pueden alquilar su vivienda conforme a la legislación vigente sobre alquileres de viviendas.
2º El negocio realizado con estos alquileres devengarán el pago de los impuestos correspondientes.
En resumidas cuentas, continuar con la práctica actual del alquiler turístico impugnando antes los tribunales cuantas normativas autonómicas o municipales se promulguen sin estar sujetas a Derecho o no sean respetuosas con el principio de jerarquía jurídica.
Fernando Gallardo |
No puede ser que una comunidad de vecinos no permita que un propietario utilice su piso para vivienda vacacional. Eso pasa en Santander.
Puedo yo prohibir quien entra en su casa?
El Decreto 225/2019 regula las viviendas turísticas vacacionales en Cantabria, pero no entrará en vigor hasta marzo de 2020. Lo que contempla este decreto es que, en lo tocante a los alquileres turísticos, rige la modificación del artículo 17 de la Ley de Propiedad horizontal, que establece en su punto 12 que se pueda prohibir utilizar las viviendas como arrendamiento “turístico” por acuerdo de las 3/5 partes de la totalidad de propietarios. Lograr esa ratio es difícil en las comunidades de vecinos, y mucho más si mediante una votación desfavorable se da pie a rencillas personas y prohibiciones de otra índole. Por lo que, en todo caso, la Comunidad de Cantabria deberá ceñirse exclusivamente a lo que marca la ley. De lo contrario, la norma sería inconstitucional y eso bastaría para su incumplimiento por parte de las viviendas turísticas.