Errar es de humanos. Y también perder la cabeza en el yerro. Es lo que parece haberle sucedido al Gobierno de España el 4 de junio de 2013 cuando publicó en el Boletín Oficial del Estado la modificación de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) en vigor desde el 25 de noviembre de 1994. Sin pensar demasiado en las consecuencias de su acto, el regulador de esta importante norma que rige los alquileres de viviendas introdujo una letra que ha desatado probablemente la mayor polémica de la historia del turismo.
Esta letra, la e), añadida al artículo 5º de la Ley, dice lo siguiente: Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta ley: (…) La cesión temporal de uso de la totalidad de una vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato, comercializada o promocionada en canales de oferta turística y realizada con finalidad lucrativa, cuando esté sometida a un régimen específico, derivado de su normativa sectorial.
Y santas pascuas. De repente, con una simple vocal del alfabeto, el Gobierno de la nación se lavó las manos y transfirió a las Comunidades Autónomas toda la responsabilidad sobre los alquileres turísticos y la economía colaborativa emergente en el sector de la hospitalidad, tan importante para España.
Lo que sucedió a continuación es de sobra conocido. Algunos gobiernos autonómicos han construido, más mal que bien, un encaje de bolillos normativo sobre la fenomenología del alquiler de viviendas turísticas y otros no han empezado siquiera a considerarlo o se encuentran en vías de contemporización con todas las fuerzas sociales representativas de sus regiones. Es el caso, por ejemplo, del Gobierno de Canarias, obligado a reconsiderar la norma aprobada de puntillas dos días antes de las últimas elecciones autonómicas, y que solo daba contento al potente sector hotelero del archipiélago. Ahora le toca al nuevo Gobierno canario asumir la decisión de aplazar dicha norma, anularla o modificarla a toda prisa.
Aprisionados entre las asociaciones de propietarios de viviendas y la patronal hotelera, el presidente canario, Fernando Clavijo, y su consejera de Turismo, María Teresa Lorenzo, tienen ante sí una papeleta complicada de resolver. Ambos extremos les exigen lo que quizá no tenía que haber sido: un nuevo marco regulatorio. La prohibición de dicha actividad o su completa legalización. La nada o el ser. La muerte o la vida, sin posibilidad siquiera de recurrir a la figura intelectual del nasciturus, que era el limbo en el que se situaba hasta ahora el alquiler turístico de viviendas privadas.
Ya nos hemos pronunciado en múltiples ocasiones sobre el auge imparable de la participación ciudadana en las relaciones económicas y la fenomenología ascendente de la economía colaborativa como una nueva modalidad relacional basada en la optimización de los recursos ociosos. Hemos defendido la libertad de emprendimiento consagrada en la Constitución española y en las directivas de la Unión Europea, sin los aviesos propósitos corporativistas de delimitar los negocios en el perímetro de las personas jurídicas, esto es, de las empresas registradas e intituladas como sujetos fiscales.
Las manidas puertas al campo van abriéndose incluso en el subconsciente colectivo de los tradicionales operadores turísticos. La patronal española CEHAT está dando un paso atrás en su argumentario contra la legalidad o alegalidad de dicha actividad. Y no son pocos los empresarios turísticos que han deshecho posiciones otrora intransigentes sobre las nuevas aplicaciones tecnológicas de la economía colaborativa. Ya no se oyen los ecos de aquella difamada inseguridad, porque el uso de las nuevas apps ha dejado patente que los derechos del consumidor se ven más protegidos con el escrutinio público de los establecimientos turísticos que con las estrellas adjudicadas por la Administración turística. Tampoco produce ya rechazo el advenimiento de un turismo barato y mochilero con el que injustamente ha sido vituperado Airbnb porque el espectáculo brindado por la moratoria hotelera de Barcelona y el hartazgo de tanto forastero en la ciudad han encontrado pronto reflejo en las zancadillas a los inmigrantes sirios que estos días desestabilizan el equilibrio demográfico y residencial de la vieja Europa, su hermético Estado de Bienestar.
Ahora el caballo de batalla es la fiscalidad del alquiler turístico. Una súbita compulsión de los hoteleros por el pago de impuestos, como si el empresariado hispánico hubiera asimilado con pasión irrefrenable las recetas de Podemos y sus propuestas estatalizadoras. «Que paguen impuestos como nosotros los pagamos», esgrimen con empecinamiento supuestamente igualitario.
Muchos de estos regulacionistas, sin embargo, no pagan el impuesto sobre el valor añadido por vivir de alquilados. Es lógico: la LAU les exime de ello. Tampoco pagan, como propietarios de hotel, el 21 por ciento de IVA. Es lógico: su régimen fiscal es distinto al general. ¿Dónde queda entonces su reconvertido catecismo igualitario? ¿A que son debidos sus privilegios? El turismo es un sector estratégico para la economía española, ciertamente. ¿Cuesta tanto entender que las personas que ponen en valor temporal sus viviendas cumplen también un cometido estratégico para sus economías familiares y la economía turística del país? No parece sensato someter a una persona física a la molestia y costo de declarar periódicamente unos ingresos irregulares, como les es propio a las personas jurídicas.
Las normativas regionales del alquiler turístico deberían, pues, discernir entre los propietarios de viviendas que ejercen temporalmente el arriendo y los empresarios gestores de múltiples viviendas que sí están obligados a cotizar, no por los alquileres, sino por la gestión de los mismos. Como cualquier agencia inmobiliaria. Porque los propietarios de viviendas particulares sí pagan convenientemente los impuestos devengados por el incremento patrimonial en sus declaraciones de IRPF, como es de presuponer en su caso y en el de los hoteleros trabajadores.
La solución a este enredo legislativo amalgamado en torno a las Administraciones turísticas autonómicas no puede ser otra que el retorno a legalidad anterior de la LAU. Ha sido la modesta letra e) del artículo 5º la que ha condenado al alquiler de viviendas privadas a una alegalidad mal considerada por algunos como ilegal. Hasta ese 4 de junio de 2013, todas las viviendas se alquilaban en España legalmente.
No cabe mayor despropósito que tipificar la «comercialización o promoción de viviendas en canales de oferta turística» como una excepción en el mercado, sin definir siquiera qué es lo que la ley entiende por canal de oferta turística. Es como si un zapato regulado por las leyes actuales del comercio viera transferida su fiscalidad a la Administración turística por su uso durante un viaje o adquirido en una tienda de souvenirs. Es como si la certificación de Industria para la homologación de automóviles dependiera ahora de Turismo por el hecho de transportar a la familia durante el mes de vacaciones. Es como si las autoridades sanitarias de la nación perdieran su competencia en favor de las autoridades turísticas regionales porque hemos enfermado en un hotelito con encanto, fuera de nuestra residencia habitual y de nuestros lugares de trabajo.
Seguramente la modificación de la LAU ha sido legal y bien legal, de acuerdo a nuestro ordenamiento jurídico. Convengamos, empero, que desafía a la razón.
Fernando Gallardo |
Comentas, Fernando, que las viviendas, hasta el 4 de junio de 2013, todas se comercializaban legalmente. En Baleares, al menos, eso no es así porque la diferencia que establecía la Ley de Turismo de Baleares era la prestación o no de servicios turísticos. Es decir, podías alquilar la vivienda sin nada que permitiese su ocupación y disfrute inmediato (sábanas, toallas, vajilla…). Si se ofrecían estos servicios necesitabas y necesitas estar de alta como alquiler turístico. Igualmente la diferencia, en la actualidad sigue radicando en la misma circusntancia.
También es importante distinguir la situación legal diferente en la que se encuentra quien arrienda la totalidad de una vivienda y quien arrienda solo una parte. Además de añadir, la posible infracción tributaria en el IVA por quien, además de arrendar el inmueble o parte, ofrece prestación de servicios como lavado o desayuno…desde el punto de visto técnico legal.. en nuestra opinión
Pedro @HikingMallorca
En el negocio del alquiler turístico hay implícitos dos negocios. Uno es el puramente inmobiliario, es decir, un bien que se transa, ya sea mediante su compraventa, ya sea mediante su arrendamiento total o parcial. El otro es el negocio de servicios que surge, o no, como condición para su alquiler. Esto es, el conjunto de prestaciones que posibilita el hecho de que su inquilino permanezca en él un determinado tiempo.
El primero no puede ser el del amueblamiento del bien, bien sea con enseres muebles, bien con adminículos domésticos. Dejar una toalla colocada en un apartamento no puede ser considerado servicio porque, en ese caso, un acto de compraventa con mobiliario dentro no podría estar sujeto a los contratos de bienes raíces, sino a otro tipo de contratos que aún la ley no explicita.
El segundo debe entenderse con la misma consideración que la contratación de un empleado/a del hogar o un acto de mantenimiento del ascensor.
A pesar de llevar 37 años analizando profesionalmente el sector turístico aún no he logrado deslindar la personalidad turística de la personalidad residente. Porque creo que todos somos turistas y todos somos residentes. En puridad, la coherencia normativa nos llevaría a arrebatarle a un ciudadano su condición de residente en una ciudad durante los días que se toma vacaciones en otro sitio. Por las mismas, es atrevido, cuando menos, otorgar una condición especial de turista al ciudadano que se mueve y emplaza en un lugar distinto al que consta en el censo al que está administrativamente adscrito.
Si todos somos residentes y todos somos, al mismo tiempo, turistas, no debería existir ninguna normativa diferenciadora de una misma actividad económica. La que nos condiciona como seres humanos: nacemos, crecemos, nos alimentamos, nos movemos (algunos con más asiduidad que otros y en diferentes posturas) y, al final del ciclo, todos sin excepción fenecemos.
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