Una apostilla a la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) trae de cabeza a Ayuntamientos y Comunidades Autónomas españolas en su empeño por regular la economía colaborativa del turismo. Se trata del famoso epígrafe e) añadido al artículo 5 por el art. 1.2 de la Ley 4/2013, de 4 de junio. Ref. BOE-A-2013-5941. En él se excluyen del ámbito de aplicación de esta ley «la cesión temporal de uso de la totalidad de una vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato, comercializada o promocionada en canales de oferta turística y realizada con finalidad lucrativa, cuando esté sometida a un régimen específico, derivado de su normativa sectorial».
En otras ocasiones nos hemos referido en el Foro a esta torpeza legislativa: La alegalidad de la letra E. También nos referimos a ella (la torpeza legislativa) el pasado 6 de marzo en una jornada sobre el alquiler vacacional celebrado en el Ilustre Colegio de Abogados de las Islas Baleares, en Palma de Mallorca, con la participación de eminentes juristas mallorquines. Si lo que pretendía el legislador era desviar a las Comunidades Autónomas la potestad de regular las viviendas comercializadas a través de canales turísticos, lo correcto con arreglo a derecho habría sido definir qué se entiende por canal de oferta turística y especificar cuáles son éstos. Porque basta que Airbnb, HomeAway u otros no se inscriban como canales de oferta turística para que las viviendas anunciadas en ellos se acojan a la tipificación del la LAU y no de los reglamentos turísticos municipales o regionales.
Así lo ha entendido el Juzgado de lo Contencioso número 6 de Valencia, cuando da la razón al propietario de cinco apartamentos turísticos que habían sido clausurados por el consistorio valenciano al considerarlos ilegales. No, estos apartamentos no son ni ilegales, ni alegales, sino perfectamente legales con arreglo a la LAU. «Al tratarse de viviendas turísticas integradas en fincas normales, no se les puede exigir la calificación de terciario en el Plan General; ni al tratarse de una vivienda como el resto pueden pedirle una declaración de impacto ambiental», recoge la sentencia.
El magistrado ha considerado ‘extremadamente forzado’ aplicar a dichas viviendas la Ley de Prevención de la Contaminación y Calidad Ambiental, pues «no se entiende en qué medida la cesión de uso remunerada de viviendas puede afectar al medio ambiente en mayor medida que un contrato civil de arrendamiento de vivienda sujeto a la LAU». Lo que equivale a decir que de exigirse responsablemente el cumplimiento de esta ley, así como de otros controles sanitarios, anti incendios, etc., reivindicados por la oposición hotelera, lo coherente sería clausurar todas las viviendas valencianas y proceder al desalojo entero de la ciudad. Si alguien considera que las viviendas españolas no cumplen con los requisitos fijados por el Código Técnico de Construcción en materia de seguridad, higiene e incendios, procedería el desalojo de España entera.
Más insólito en esta obsesión por clausurar viviendas que se alquilan por tres noches, frente a las que se alquilan por meses, es la exigencia del ayuntamiento valenciano para que tales viviendas sean declaradas de uso terciario-comercial en el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU), lo que a entender de la Justicia obligaría a que toda la ciudad de Valencia fuera declara de uso terciario.
Éste es, en verdad, el meollo del asunto. Los tiempos están cambiando y los hábitos turísticos y residenciales, también. El sentido común obligaría a declarar Valencia entera, todas las ciudades del mundo, espacios de uso terciario y comercial. Porque si antes la ordenación del territorio obtenía la facilidad de la división capitalista del trabajo, la nueva sociedad digital que estamos creando difumina las fronteras entre las distintas actividades humanas. Hoy se puede perfectamente teletrabajar en diseño de servicios desde una casa de campo sin estar sometido a la disciplina dela agricultura. Se pueden ya fabricar objetos desde casa, con impresoras en 3D, sin necesidad de tener una fábrica. ¿Qué son las ciudades modernas sino territorios de servicios, lugares comerciales, entornos residenciales y destinos turísticos, todos al mismo tiempo y en la misma superficie?
Es fundamental entender que el hombre del siglo XXI es, a la vez, ciudadano e individuo, sedentario y nómada, residente y turista. ¿Cómo, entonces, cuartear el perímetro urbano en reservas aborígenes según las ocupaciones temporales de sus habitantes? Quienes discuten estos días acerca de los vergonzosos muros que conviene levantar contra la inmigración o contra el turismo urbano deberían utilizar los silogismos de su situación personal. ¿Cómo proceder cuando dejamos de ser residentes para convertirnos en emigrantes o turistas? ¿Qué ocurre en la casa de uno cuando toca hacer la maleta y desplazarse a otra ciudad, a otro país? ¿Deja esa casa de ser residencial por el hecho de que su inquilino se ha ausentado? ¿Deviene esa casa en un hotel circunstancial?
Estas últimas manifestaciones ciudadanas en contra del alquiler de viviendas que grafitan en los muros consignas tan execrables como Turismo=Terrorismo, ¿acaso están formadas por personas que no viajan nunca? Si así fuera, no deberían ser tenidos en cuenta por incultas. En caso contrario, valdría la pena reflexionar sobre su comportamiento en la vía pública cuando salen de sus casas, no fuera que algunos vecinos les acusaran de invasores de vías públicas.
Por ello nos parecen tan reprobables las declaraciones de la actual portavoz de Esquerra Unida, Rosa Albert, cuando insta al Ayuntamiento de Valencia para que actúe contra los apartamentos ocupados por «jóvenes del norte de Europa, con estancias inferiores a las dos semanas y que buscan preferentemente la diversión a través del consumo de alcohol, generando altos niveles de ruido e incidencias con los vecinos». Esperemos que Albert sea reprobada inmediatamente por el paternalismo de sus palabras al asociar la borrachera con conductas juveniles y, peor aún, por el racismo que vincula las incidencias callejeras a un grupo étnico concreto del norte europeo.
Naturalmente que los desórdenes etílicos deben evitarse y castigarse, pero no se puede exigir la clausura de las viviendas o los hoteles en que duermen sus autores, so pena de clausurar también el espacio en que se desarrollan estos acontecimientos. Lo cual daría razón a despegar el asfalto o suprimir las aceras para evitar el tránsito de quienes gritan o se embriagan por la calle.
El siglo XXI requiere otra manera de gestionar los espacios públicos. Por ende, otros servidores de la cosa pública mejor adaptados al tiempo digital que vivimos.
Fernando Gallardo |
Es como un soplo de aire fresco leer esta reflexion con razonamientos tan coherentes,tan sensatos y moderados, después de haber escuchado proclamar a los cuatro vientos argumentos intolerantes e intransigentes procedentes de alianzas entre instituciones publicas y asociaciones con objetivos tan ambiguos como poco convincentes.
este comentario con ranta razón, claridad de ideas y sin crispaciones que alcalde no se avendría a razones. Seamos sensatos.