Al hilo de la efervescencia regulacionista manifestada por varias Comunidades Autónomas españolas, Castilla y León acaba de dar luz verde a su propio decreto 17/2015, de 26 de febrero, en contra del libre arriendo de los apartamentos turísticos. La norma reinterpreta una figura jurídica que hasta ahora tenía su asiento en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), modificada el 4 de junio de 2013 con la introducción de una apostilla al artículo 5 que excluye expresamente de su ámbito de aplicación «la cesión temporal del uso de la totalidad de una vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato, comercializada o promocionada por canales de oferta turística.»
Era cuestión de tiempo que el traspaso de esta competencia estatal pusiera en guardia a las comunidades autónomas en una materia que hasta ahora ni les iba ni les venía, y que más de un quebradero de cabeza ha provocado en sus responsables turísticos. Cómo gestionar la libertad de los ciudadanos a la hora de poner en valor o no sus pertenencias desde una óptica estatista y burocrática sin caer en un intervencionismo de corte estalinista. He ahí la cuestión.
Las veces que he tenido ocasión de ser preguntado sobre ello no me ha asaltado ninguna duda en la respuesta. Regular el qué… ¿La higiene? No, porque eso ya está regulado y es competencia de la autoridad sanitaria. ¿La seguridad personal? No, porque igualmente está regulado y es competencia de Interior. ¿Acaso la prevención anti incendios? No, por lo mismo, ya que la competencia es de bomberos. ¿Las condiciones medioambientales? No, no sea que vayamos a invadir las competencias de Medio Ambiente. Entonces, ¿qué es lo que se podría regular? Los funcionarios de Castilla y León acaban de despejar el dilema: regúlese imponer un taburete en los cuartos de baño.
Sí, confieso mi imprudencia en soltar una carcajada en público al leer esta condición esencial para que un apartamento turístico sea legal en Castilla y León. ¿Me habré vuelto majara? Vuelvo a leer el decreto de marras y, en efecto, el artículo 11 exige en su epígrafe 1 la colocación de un taburete como requisito imprescindible para que un cuarto de baño no sea declarado ilegal. ¿De verdad soy yo el majara? No recuerdo haber utilizado jamás este mueble en mi cuarto de baño. Y su referencia me retrotrae a la época de nuestras abuelas, que sí los usaban para ciertos menesteres. ¿No será entonces que el ocurrente legislador está hecho un carcamal?
Claro que ésta no es la única condición risible en el articulado. Propio de normativas inútiles es el enunciado del artículo 31, que dice «salvo pacto en contrario, aplíquese tal y cual». Y si no, aplíquese cual y tal, o sea, justo lo contrario. Que es como no decir nada, pero dígase, aunque provoque risa. Algunas condiciones son humillantes, como la que exige la colocación de una placa distintiva en la puerta (artículo 6), que tanto nos recuerda al hexagrama judío de la Alemania nazi. Otras son hilarantes, como la insistencia en mantener un sistema de clasificación oficial en contra de la voluntad de los usuarios, verdaderos prescriptores del negocio turístico (artículos 16 y 17). O la obligatoriedad de un sistema de oscurecimiento que impida el paso de la luz exterior (artículo 10), que provocaría el rechazo de quienes necesitan luz para dormir. Otras son directamente estúpidas, como la inserción sine qua non de un televisor en el apartamento (artículo 12), no sea que los huéspedes no puedan ver la televisión oficial de Castilla y León.
¿Qué idea de libertad tendrán los servidores públicos castellanoleoneses? Porque nos podríamos extender en los comentarios al decreto si no fuera porque, en el fondo y en la forma (artículo 19), se viene a subrayar que todo lo dicho anteriormente puede quedar a expensas del arbitrio de un funcionario político, la persona «que ostente la titularidad de la Delegación Territorial de la provincia en la que vaya a ubicarse el establecimiento» mediante la figura de la dispensa de requisitos (artículo 20). ¿Qué idea de la libertad tienen estos servidores cuando limitan al ciudadano el ejercicio del arriendo de un bien de su propiedad y facultan, en cambio, a un delegado para que se salte la norma a su antojo o conveniencia? ¿Cuál es el argumento para que la práctica de la dispensa administrativa no sea tomada como un hábito de amiguismo político?
No es extraño que muchos ciudadanos sientan la asfixia de una hiperregulación que amenaza con retrasar la transición de una sociedad analógica a una sociedad digital cuyas redes sustituirán progresivamente muchas de las funciones garantes de los Estados. En un nuevo mundo global y digital como el que estamos diseñando, las transacciones comerciales no se rigen por las mismas reglas, so pena de perder competitividad en favor de las empresas y personas más dinámicas y mejor adaptadas a los constantes cambios. Regular para hoy es perder el mañana. Y regular para mañana es tal vez equivocarse de tiempo. La economía colaborativa, o el hecho de que las personas utilicen su capacidad ociosa para producir economía, aporta nuevas perspectivas al crecimiento que no deberían ser desdeñadas por los responsables del turismo en España.
El riesgo es quedarse sentado en un taburete para regular una actividad que apenas registra un 8,13 por ciento de ocupación por plaza de apartamento en Castilla y León.
Fernando Gallardo |