Las viviendas para uso turístico deberán cumplir con los requisitos en materia de infraestructuras, urbanismo, construcción y edificación, de seguridad, los relativos al medio ambiente, sanidad y consumo, higiene y salud laboral en cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales, así como en su caso, los exigidos por otra normativa que resulte de aplicación.
Así reza el epígrafe 2 del artículo 53 de la Ley de Turismo de Euskadi, que acaba de entrar en vigor este 31 de agosto de 2016. Solo por este enunciado ya podemos determinar que esta ley es deficiente y ha sido redactada con unos principios jurídicos de calidad dudosa. Por supuesto que la citada ley tiene mucha mayor enjundia, especialmente en su regulación del alquiler de viviendas particulares y en su probable inconstitucionalidad, al incluir la obligación de expresarse en los dos idiomas oficiales, español y euskera, que tienen los hoteles clasificados como de cinco estrellas. Habrá que ver qué opina el Tribunal Constitucional sobre la vulneración del derecho a expresarse cada ciudadano en el idioma que le venga en gana. Por ejemplo, en Braille.
Habrá tiempo para dedicarle en el futuro algún comentario a estas maquiavélicas imposiciones de la nueva Ley vasca de Turismo.
Ahora solo voy a tomar en consideración el epígrafe segundo del artículo 53 porque conduce a una obviedad impropia de un pensamiento inteligente. Claro que las viviendas todas, y no solamente las turísticas, deben «cumplir con los requisitos en materia de infraestructuras, urbanismo, construcción y edificación, de seguridad, los relativos al medio ambiente, sanidad y consumo, higiene y salud laboral en cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales». Es de tal obviedad que solo el redactarlo insulta a la inteligencia de la ciudadanía. Pero, además, es torpe.
Es torpe porque cualquier ley debe prevenir de su incumplimiento. Y ésta no lo hace porque no faculta a ninguna institución a castigar su infracción. ¿Qué ocurriría si una vivienda turística incumpliera, por ejemplo, el requisito tipificado de construcción y edificación? Pues bien, dicha ley no lo aclara. Y esta sustracción no se hace por olvido, sino por incompetencia. En efecto, la Administración turística carece de competencias en materia urbanística, en los dominios del Código Técnico de la Edificación y en otros asuntos varios. ¿Cómo piensa Turismo de Euskadi penalizar una deficiencia en la higiene de una vivienda turística?
No puede. No le está permitido. Y si lo hiciera, inmediatamente sería recurrido ante el Constitucional por incumplimiento del estatuto de Autonomía, no precisamente por el Gobierno central, sino por la propia Administración vasca, que vería invadidas sus competencias por un órgano descontrolado de la misma Administración.
No, la ley de Turismo no puede castigar una infracción en materia de infraestructuras porque el Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial se lo impediría. Y lo mismo con el Departamento de Salud. O con el Departamento Vasco de Seguridad. Lo verían como una injerencia inaceptable en las competencias que les son propias; es decir, el urbanismo, la higiene, la seguridad, etcétera.
En resumen, el epígrafe 2 del artículo 53 de la Ley de Turismo sobra. No le compete a Turismo reglamentar sobre lo que ya está reglamentado por otros departamentos del Gobierno vasco. Se podría pensar que nunca está de más recordar a la ciudadanía aquello que está bien y aquello que está mal, en cuyo caso se estaría poniendo en duda el sentido del artículo 6º del Código Civil español, que expresa claramente que «la ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento». Se podría pensar que el legislador sintió el temor de escribiente al papel en blanco, en cuyo caso podría haber borrado el epígrafe una vez que el corpus legal hubiera alcanzado un nivel de redacción estimable que disipara sus miedos. Se podría pensar que es una ley mal hecha, apresurada por la necesidad de renovar la legislatura actual de la autonomía vasca, dentro de unas semanas.
Convengamos, sin embargo, en que otra posibilidad de pensamiento existe, y no parecería muy descaminada en vista de que estas torpezas jurídicas se repiten en otras normativas autonómicas. Se puede pensar, sin demasiado miedo a equivocarse, que el animus legislandi de nuestros servidores públicos alcanza con ejemplos como éste el culmen del paroxismo regulatorio. Dicho en plata, la fiebre regulacionista que nos asuela es directamente proporcional a las horas pagadas por calentarla e inversamente proporcional al proceso de sustitución robótico que muchas tareas requerirán en las próximas décadas.
Por eso, el impasse de gobierno que actualmente vive España es un jubiloso respiro en la efervescencia de la sinrazón burocrática que padece todo el sistema turístico desde la irrupción de la nueva economía colaborativa.
Fernando Gallardo |