Adivina, adivinanza… ¿Cuál sería el mayor sueño de un empresario hotelero? No cabe la menor duda que la prohibición de la vivienda residencial. Si por esta industria fuera, los ciudadanos estarían obligados por ley al arriendo de una habitación. Que, para los bolsillos sueltos, podría extenderse a una suite o un apartamento con kitchenette y poco más.
No, la idea no es surrealista. Es lo que se deduce de las actuaciones del lobby hotelero frente a la explosión del fenómeno de los intercambios residenciales. El concepto Airbnb mueve hoy más de 9 millones de viajeros en el mundo. La oferta de alojamientos supera la cifra de 500.000, desde habitaciones individuales a viviendas multihabitacionales en 33.000 ciudades de más de 190 países. Si comparamos estas cifras con las de imperios hoteleros como Marriott International, que gestiona 3.800 hoteles y 666.000 habitaciones, la conclusión que extrae el decano de la división de la Robert Tisch Center Preston para Hostelería, Turismo y Gestión del Deporte en la Universidad de Nueva York, Bjorn Hanson, es que Airbnb es «la mayor marca de alojamiento en el mundo». Y ello en tan solo siete años.
Airbnb fue creada por tres norteamericanos, Nathan Blecharczyk, Joe Gebbia y Brian Chesky, en 2007. Tras la leyenda de las start-ups nacidas en un garaje, la idea de ambos amigos era el desarrollo de un ecosistema basado en alojar amigos. Como lo que anuncia Kike Sarasola, Room Mate, pero de verdad. Lo llamaron Air, porque pensaron en que los alojarían en unos colchones hinchables, y Bnb, por bed and breakfast, cama y desayuno.
Al principio nadie los tomó en serio, lo cual debería preocupar a algunos ejecutivos de multinacionales hoteleras conocedores del ‘efecto garaje’ acuñado por los Bill Gates, Steve Jobs, Larry Page y demás. Incluso los estamentos oficiales jalearon su desenvoltura mochilera por la inmediatez con que encontraban alojamiento para los turistas rezagados en casos de llenazos absolutos en los hoteles. El actual alcalde de Barcelona llegó a pasarse por sus oficinas durante el congreso mundial de móviles porque los hoteles estaban llenos, informa Molly Turner, responsable jurídica de la propia Airbnb.
Luego aparecieron las voces disonantes, aquellas que alertaron a la industria turística de que la star-up norteamericana estaba presionando con precios a la baja y mancillando el nombre de la ciudad, como ocurrió en las zonas más chic de Nueva York, el Upper East Side y el Upper West Side, donde una habitación de hotel de lujo puede llegar a costar 3.900 dólares por noche, con una ocupación en torno al 90%. Se dice que dos años antes, los hoteles de esas zonas habían llegado a tener una ocupación del 95%, pero que por culpa de Airbnb esta tasa ha caído al actual 90%. Y entonces empezaron a moverse los lobbies… En Nueva York, en Chicago, en Barcelona, en Madrid, en Amsterdam y muchas otras ciudades turísticas.
Una ola de bolchevismo ha rodado estos días incluso por los países más liberales, que ha roto su tradición del no intervencionismo estatal por una minucia de negocio turístico, si es que comparamos a Airbnb con otras potentes multinacionales. En Barcelona se ha prohibido el alquiler de casas por el tiempo que le entre en gana al propietario. Y en la irredenta Nueva York la prohibición, que nadie cumple, afecta solamente a las casas que se alquilan con menos de 29 días. Naturalmente, este decreto está sujeto a contencioso, pues el gobernador del Estado deberá explicar a la ciudadanía en virtud de qué sentido (común) una vivienda es arrendable por más de 29 días y no de 25 o de 40. También se plantea jurídicamente si esa prohibición alcanzaría a los hoteles, algunos de los cuales han popularizado ciertos famosos huéspedes de por vida. Una compañía teatro que programe sesiones itinerantes, ¿deberá mudarse de hotel cada mes? Se supone que el dictado, además, ilegaliza la figura del subarriendo incluso consentido. Y qué sucede con otros arrendamientos como los rústicos, muchos de los cuales acordados para toda la temporada de playa o de esquí? Tampoco deberían escapar a esta irracional norma el alquiler de efectos como una excavadora, una motosierra o un coche. ¿Habrá que cambiarse de vehículo cada 29 días exactos? Porque no hay argumento sensato que pueda establecer diferencias entre el alquiler de una habitación y el de una furgoneta de reparto.
Este precedente es muy negativo para la industria turística porque anquilosa la oferta. No solamente echa zancadillas al libre albedrío, a la libertad de empresa, sino también descubre su faceta más conservadora y inepta para la innovación. Diversos informes publicados en las últimas semanas señalan que la actividad de Airbnb apenas afecta un 15% a la facturación hotelera. Es verdad que todavía es pronto para determinar cuál es exactamente la influencia de portales de intercambios de casas sobre la industria hotelera, pero existen indicios ya para saber que el mercado del intercambio es muy diferente al mercado hotelero. Como también el mercado hostel es muy diferente al de la hotelería tradicional. Estas actuaciones lobísticas deslegitiman a los hoteleros innovadores, por lo que en lugar de ahuecar el ala deberían denunciar presto la irracionalidad de esta norma y desvincularse del sector más casposo de la industria hotelera.
«La demanda de hoteles se mantendrá fuerte en los próximos años, gracias a un aumento del gasto corporativo y de ocio», señala un informe reciente de la consultora PwC. David Hantman, directivo de Airbnb, desmiente que el fenómeno afecte significativamente a la rentabilidad de los hoteles, ya que es un negocio particular incluso beneficioso para la comunidad: “el 87% de los que alquilan en Nueva York ofrecen una habitación en su casa y eligen cuidadosamente a quien meten. Eso es una relación particular. De hecho, el dinero que obtienen con este extra es lo que les permite llegar a fin de mes”. E insiste que el viajero medio de Airbnb tiene 35 años. Su anfitrión, 38. «Esto los aleja del perfil mochilero e indica que no solo se trata de buscar un alojamiento de bajo coste, sino de tener una experiencia diferente a la hotelera», concluye.
A la industria hotelera le ha salido un grano con este sistema de intercambios. Que, en el fondo, es el mismo sistema de intercambios P2P a la cual la industria discográfica se resistió sin éxito. No vaya a ser ahora que la industria hotelera se meta en el mismo charco y acabe, como la discográfica, ultimada por voluntad popular. O asumes el funcionamiento novedoso de la economía digital o esta nueva sociedad digital acaba contigo. No vaya a ser también que el parque jurásico hotelero pida una tasa Google como la que se acaba de aprobar en España con la Ley de Propiedad Intelectual.
Conviene llevar, pues, esta polémica P2P al terreno de la sensatez, la imaginación y la comprensión de una nueva realidad impuesta por el uso de Internet. Hablemos de impuestos, que es el agravio comparativo bajo el que se escudan muchos de los detractores de Airbnb. ¿Cuál es la carga fiscal que debe soportar esta y otras empresas de intercambios residenciales? Obviamente, las derivadas de su actividad, como cualquier empresa turística. No otras, como pretendió infructuosamente el el fiscal general de Nueva York. No las derivadas del negocio, sino las propias de su actividad. Al igual que las centrales de reservas hoteleras no afrontan impuestos por la facturación global de las reservas sino por el porcentaje comisionable, las centrales de intercambios solo deberían soportar la carga de su porcentaje comisionable. Airbnb insiste en que el pago de los demás impuestos es una cuestión entre los propietarios de las casas y la Administración. De cada reserva se queda solamente entre un 6% y un 12%.
Y aquí radica el quid de la cuestión. Cómo relativizar el pago de impuestos para que un vecino no esté sometido al escrutinio fiscal de las declaraciones trimestrales, la contabilidad costosa, la facturación transparente, en fin, la abnegación recaudadora del contribuyente. Cómo instrumentar un sistema abierto, diligente y transparente en el que la Hacienda pública solo cobra en el instante mismo de la transacción. Especialmente en un país como España afectado por un supuesto paro de seis millones de trabajadores y una economía sumergida estimada en el 30%. ¿Picaresca o ineficiencia fiscal?
Porque si aquello que preocupa a los hoteles es la fiscalidad de la competencia, lo razonable es exigir un sistema impositivo que se pueda cumplir. Nunca la prohibición de la actividad. Si el propio lobby hotelero no practica la libertad mercantil con sus relativos, ¿con qué cara van a defender entonces un ERE o el cierre de empresas?
«La riqueza es como el agua salada; cuanto más se bebe, más sed da», que dijo Schopenhauer.
Fernando Gallardo |
Apreciado Fernando, considero personalmente que la demanda va cambiando mucho más rápido que la oferta y esta última o se adapta o se muere. Nadie ha dicho que la gente vaya a dejar de ir a hoteles, yo lo hago, pero para ciertos viajes. El concepto de AirBnb me parece excelente y lo he verificado como usuario. Es tema de segmentos. Cada quien tiene su interés y por ende, su preferencia en relación al alojamiento que desee. Muy interesante el contenido, un saludo.
Hola Fernando, estoy de acuerdo contigo y no lo estoy. Como empresaria de un pequeño alojamiento sí veo competencia desleal en este tipo de oferta, no directamente AirBnb, que al fin y al cabo es una intermediaria y como tal pagará sus impuestos. El problema, por decirlo de alguna manera, es el propietario de la vivienda.
Como propietaria de un establecimiento turístico he de cumplir con una normativa turística, fiscal, etc, que incluye unas determinadas características en las instalaciones, obligaciones de revisiones de las mismas, ofertar una serie de servicios, seguro RC, recibo autónomos, etc y estoy sujeta a inspecciones en cualquier momento. Los particulares no tienen ninguna de todas esas obligaciones y me encantaría saber si realmente pagan los impuestos correspondientes por realizar la actividad de hospedaje.
El espíritu de AirBnb es el de compartir tu estancia con tu anfitrión, más o menos tiempo de acuerdo a lo que cada cual arregle. Es cierto que es otro tipo de turismo mucho más cercano y familiar por así decirlo. Pero ¿qué pasa cuando una misma persona oferta ser anfitrión y guía de varios pisos o apartamentos??? Desde luego merece un premio por poder estar en varios sitios a la vez cuando los tiene todos arrendados. ¿Paga su recibo de autónomo correspondiente?, ¿hace sus declaraciones trimestrales?
No estoy en contra de la posibilidad de ganar dinero, porque todo el mundo tiene ese derecho pero si unos pagamos impuestos otros se lo llevan regalado y eso realmente no es justo. Imagino que como yo otros empresarios del sector opinarán lo mismo. Libertad para poder alquilar bajo una normativa y con unas obligaciones, sí, ahora ponerse a alquilar y embolsar… ya no.
Me imagino, estimada Isabel, que la polémica de los intercambios P2P de viviendas derivará más hacia el debate fiscal que el de competencia desleal, como se da en otros países. Por supuesto, cualquier actividad económica puede estar sujetas a un sistema impositivo para que la sociedad en su conjunto funcione. Pero no es menos cierto que el pago de impuestos requiere una mecánica de costes que a veces podría justificar su exacción. Sobre todo, cuando los réditos obtenidos son ocasionales o sin la periodicidad que justifique su carga fiscal.
Me explico. Cuando yo escribo cosas como ésta, estimada Isabel, pago unos impuestos por ello. Estoy registrado, emito facturas y pago religiosamente lo que corresponde a Hacienda. Mientras que tú, y lo digo con toda mi comprensión hacia ti, por el hecho de escribir lo que acabas de publicar, no efectúas ninguna declaración de impuestos. Naturalmente, tú no percibes por ello ningún emolumento, mientras que yo sí. Pero imagínate que a mí se me ocurriera recompensarte por esta contribución a los contenidos de este Foro de la Ruina Habitada. Y que tú, aceptando el cobro de una pequeña cantidad eventual, tuvieras que contratar los servicios de una gestoría o desplazarte a la oficina de Hacienda pertinente a presentar tu declaración de impuestos… Me imagino que, en caso de hacerlo, te quejarías de lo inútil que sería escribir opiniones y publicarlas. O de lo poco halagüeño que resulta el cobrarlas.
No abogo por hacer la vista gorda al pago eventual de impuesto, sino por agilizar su mecánica de modo que sea rentable el hecho de declarar impuestos. De lo contrario, la práctica de esta actividad será, como tantas otras, sumergida. A menos que el Estado reprima su uso, igual para los que pagan impuestos como para los que no los pagan. Y entonces volveríamos a tiempos aquellos en los que estaba prohibido emitir una opinión.
¿Me explico?
Entiendo perfectamente la comparación que has descrito y, a título personal, estoy de acuerdo contigo en que la ganancia obtenida de forma puntual puede ser objeto de exención fiscal. Sin embargo, hecha la consulta en Hacienda acerca de una venta puntual por mi parte y ajena a mi actividad habitual, me informaron de mi obligación de hacer la declaración de dicha ganancia (ya que pequeñas cantidades de cada uno de los contribuyentes harían una cantidad importante, etc., etc.).
Realmente, a lo que yo me refería era al alquiler de forma habitual y de forma profesional de apartamentos que sí se da en AirBnb. Personas que tienen propiedades y las alquilan como turísticas cuando en realidad no lo son, ya que no están bajo ninguna normativa, ni viviendas vacacionales, ni apartamentos turísticos ni pensiones.
También estoy de acuerdo en que los procedimientos de pagos de impuestos deberían ser mucho más sencillos para estos pequeños ingresos o simplemente añadirlos en la Declaración de la Renta.
Para terminar con mi comentario, y a modo de anécdota, las ganancias que estoy teniendo en mi establecimiento durante este año y el pasado también te aseguro que bien podría tratarse de actividad puntual… 🙂
Por supuesto, ciertos establecimientos con alta tasa de ocupación no declaran impuestos amparándose en la Ley De Arrendamientos Urbanos/Rústicos. Ley que no justifica la evasión de impuestos, dicho sea de paso.
Nunca he defendido la evasión de impuestos, ni de grandes fortunas, ni de pobres de solemnidad. Todos debemos pagar impuestos, los necesarios, para que la sociedad tenga un sostenimiento razonable. Que, para unos sería completo y para otros, mínimo.
Lo que sí creo es que el trabajo de declarar impuestos no compensa muchas veces la ganancia. Y eso no puede ser. Y, además, no es justo. Creo que la esperanza en la declaración de impuesto reside en las nuevas tecnologías y en la transparencia social. El sistema debe asegurarse el cobro del impuesto correspondiente (máximo o mínimo, según la ideología política) de manera automática y sin que medie ningún trabajo por parte del ciudadano.
Solo así se puede asegurar la conveniencia social, sin normativa burocrática que lo avale, del intercambio de casas entre particulares. Porque, insisto, si vamos a hacer una ley para que tú, Isabel ciudadana, no pueda opinar sin declarar el impuesto profesional correspondiente, sencillamente será una ley inválida. Y, como otras leyes afines, nos la saltaremos todos a la torera.
Ojo con Airbnb. Reservé un departamento en Miami y mi habitación estaba ocupada. Me quisieron dar otra sin sábanas, sin cortinas. Un desastre. Me tuve que ir a un hotel. Los números que te dan cuando reservas no te atiende nadie, y no hay manera de contactar a nadie por la página.
Ésta es una realidad patente en muchos establecimientos turísticos. No solo se producen a diario decepciones en apartamentos, sino también en hoteles. Los intermediarios no tienen toda la responsabilidad en ello, pero es deseable que los alojamientos turísticos en general asuman un mayor compromiso con lo que busca el cliente. Especialmente en este tipo de intercambios, donde la empresa Airbnb no opera como un intermediario tradicional, sino como un simple puente entre el anfitrión y su cliente.
Puede servirnos como ejemplo aproximado de esta relación la que se produciría en el caso de que el detergente X no lavara tan limpio como uno espera y que la culpa la tuviera el medio de comunicación en el que X ha insertado su anuncio publicitario.
En este caso, el cliente Andrés no ha estado muy acertado en la elección de su apartamento, pues debería haber observado antes las críticas de otros usuarios que pendían sobre él. Claro que su comentario incluye muy pocos datos concreta. Dice que no le atendió nadie, pero alguien le proporcionó otra habitación. Tampoco explica el número de habitaciones disponibles en ese apartamento, ni si era de alquiler compartido con otros clientes.
En cualquier caso, el ojo debería haberlo puesto en los propietarios de su apartamento en Miami. Son ellos, no Airbnb, quienes deberían salir retratados en la foto del desacierto.
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Buenos días, tengo una duda, si voy a poner en alquiler una habitación en Valencia (España) a través de airbnb, a la hora de hacer la declaración de la renta, ¿tengo que incluir el importe total que he percibido por alquilar dicha habitación? Muchas gracias! Espero que alguien pueda aclararme la duda.
A la espera de que le responda un letrado versado en temas fiscales, le informo de que no todos los ciudadanos están obligados a declarar sus percepciones. La Agencia Tributaria señala lo siguiente:
«Están obligados a declarar (sea confirmando un borrador o presentando una declaración) todos los contribuyentes personas físicas residentes en España, excepto los que hayan percibido, exclusivamente, rentas procedentes de:
Rendimientos del trabajo personal, iguales o inferiores a 22.000 euros anuales. Si se perciben rendimientos de más de un pagador, pensiones compensatorias o anualidades por alimentos, rendimientos del trabajo sometidos a un tipo fijo de retención o el pagador no está obligado a retener, el límite estará en 11.200 euros.
Rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.
Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de letras del tesoro y subvenciones para adquisición de viviendas de protección oficial, con límite conjunto de 1.000 euros anuales.
No tendrán que presentar declaración en ningún caso quienes obtengan rendimientos del trabajo, de capital o de actividades económicas, o ganancias patrimoniales que conjuntamente no superen los 1.000 euros ni quienes hayan tenido, exclusivamente, pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.
No obstante, aunque no resulten obligados a declarar, todos los contribuyentes que tengan derecho a recibir una devolución tienen que confirmar el borrador o presentar la declaración para obtener su devolución.»
Este video ilustra cómo efectuar una declaración de alquiler de vivienda habitual:
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Quisiera saber si alquilo 4 días al mes mi habitación, cómo debo actuar ante Hacienda. Soy funcionaria, y no me llega el sueldo para la hipoteca. ¿Qué tengo qué hacer?
Por supuesto, como todo ciudadano, debe pagar los impuestos correspondientes a los ingresos producidos en dicha actividad económica. En función de la Comunidad Autónoma en que se genera la actividad deberá rendir cuentas según lo tipificado en la normativa correspondiente.
Tengo una duda. Con Airbnb se cobra por transferencia bancaria, por tanto Hacienda se entera al darles la información de mi cuenta corriente. Creía que con eso bastaba, ¿hace falta hacer algo más?
Perdón… que ni he saludado ni he dado las gracias por el artículo, ¡qué maleducado!
Muchas gracias, saludos!
Ojo con el portal Airbnb. Mi caso: reservo un apartamento para dentro de dos meses. Al día siguiente me cargan el importe total en mi tarjeta. Anulo la reserva por no tener el equipamiento deseado, me anuncian en cobro del 12% de la reserva en concepto de «tarifa de servicio» y me anuncian que puedo tardar hasta dos meses en la devolución de la reserva. Esta práctica, en España tiene un nombre por todos conocidos: usura. El problema de estos señores es que piensan que los demás somos tontos y amparándose en las nuevas tecnologías pueden actuar sin el mínimo respeto a los clientes.
Según entiendo con referencia a la declaración de la renta, se deben de imputar como rentas todas las cantidades percibidas superiores a 1.000 euros. Si durante el 2014 has obtenido 2.200 euros por Airbnb, se supone que solo declararás como renta 1.200 euros, ya que los primeros 1000 están exentos.
Aunque no soy un experto en fiscalidad, sí me lo considero en lectura. Y habiendo procedido a la lectura de los mínimos para declarar por la renta en la Hacienda pública española, parece ser que se deben imputar como rentas a efectos de declaración las cantidades superiores a 22.000 euros si han sido percibidas como remuneración por cuenta ajena o las cantidades superiores a 1.000 euros si lo han sido como trabajador autónomo. En tal caso, si un trabajador por cuenta ajena (la mayoría por ahora) ha obtenido 2.200 euros a través de Airbnb, no tiene nada que declarar a Hacienda. En este caso que, insisto, es el mayoritario, los argumentos esgrimidos por algunos sobre la economía sumergida del alquiler de viviendas es totalmente falso. En caso de que el perceptor sea un trabajador autónomo, como podría ser aquel que tuviera varias viviendas en alquiler, no la suya, deberá declarar todo lo que sea superior a 1.000 euros.
Más información sobre la materia en la web de la Agencia Tributaria española: http://www.agenciatributaria.es/