La Asociación Canaria del Alquiler Vacacional (ASCAV) me envía el borrador del Proyecto de Decreto Por El Que Se Aprueba El Reglamento De Las Viviendas De Uso Turístico En La Comunidad Autónoma De Canarias. Conste que no me leo todos los días tochos como éste, pero dada la importancia que adquiere el fenómeno de la economía colaborativa en un momento clave para el turismo de la nueva era digital, he hecho de tripas corazón y me lo he leído de cabo a rabo. Ello no obsta para que me haya podido saltar involutariamente algún aspecto de sus postulados o no haya entendido algunos artículos en su verdadera dimensión jurídica y semántica.
Como apunta el citado borrador, el Gobierno canario «considera necesario el desarrollo de la regulación que determine las condiciones y requisitos que deben cumplir las viviendas para poder tener uso turístico.» Si bien cabría esperar una mayor pulcritud gramatical en su formulación, el Decreto mantiene un espíritu normativo impecable que refleja a conciencia la preocupación gubernamental por canalizar la oferta privada y ofrecer garantías a los consumidores de unas prestaciones turísticas conforme a lo previsto por el Ejecutivo canario. En su desarrollo se toman en consideración las definiciones que en otros reglamentos faltan, como el concepto de las viviendas de uso turístico, los canales de oferta turística, la idea de calenda en la cesión temporal de las viviendas y la condición onerosa del uso y disfrute de dichas viviendas.
A continuación se formulan las condiciones de uso, requisitos y equipamiento de las viviendas a alquilar. Exigencias todas aparentemente razonables, salvo la maniática obligación de remitir a la Dirección General de Policía la información relativa a la estancia de las personas alojadas en dichas viviendas, que también obliga a los hoteles. No porque uno quiera impedir la actuación policial en la persecución del delito, sino por el afán de que la Policía española se modernice de una vez y utilice otros sistemas más avanzados en el reconocimiento de los delincuentes, como habitúa a hacerlo, por ejemplo, la Policía norteamericana, comprometida hoy en la creación de unidades Big Data de prevención del delito.
El resto de las condiciones merece todo mi respeto: camas dobles de 1,35 m x 1,90 m, perchas de estilo homogéneo, sistema que impida la salida de agua en la bañera, horno, plancha, microondas, cafetera, etc. No falta el número de teléfono expuesto en un cartel visible para aquellos viajeros no doctos aún en la utilización del Whatsapp, el correo electrónico o las redes sociales. Ni la hoja de precios, el principal reclamo de una vivienda para sorprender gratamente a sus clientes: te anuncian 600 euros la noche y luego te encuentras con que el propietario te cobra solo 100 euros. ¡Inolvidable! Tampoco debe esconderse al público la placa de registro otorgada por la Administración. Que, pese a las insidias de algunos, no tiene nada que ver con aquellas estrellas amarillas de la Noche de los Cristales Rotos, sino con las exhibidas por los hoteles de prestigio en las islas.
Alguna discrepancia quiero mostrar con la exigencia de comunicar al Cabildo Insular correspondiente la fecha en que escasean los clientes, siempre y cuando supere los cuatro meses, tipificada en el artículo 14, epígrafe tercero, por cuanto rezuma un optimismo insensato por parte de las autoridades turísticas. Es un signo de arrogancia pensar que si el cierre temporal de una vivienda por falta de clientes supera los cuatro meses es porque no se han hecho bien las cosas, ya que el turismo canario no acusa problemas de estacionalidad. Un mal año lo puede tener cualquiera, ¿no?
Pero, en general, estoy bastante de acuerdo con este proyecto de Decreto esbozado según el entendimiento y la política turística del actual Gobierno de Canarias.
Ahora bien, el referido Decreto debería ser acompañado, sin desdoro de su promulgación, con otros decretos más al gusto de los viajeros y sus nuevos hábitos de viaje. Un producto administrativo para cada cliente. Un decreto para cada ciudadano. Así, en libertad, todos los decretos convivirían sin entorpecimiento y satisfarían los deseos de toda esa diversidad de personas que hoy viajan con culturas y visiones diferentes, aumentando de paso los ingresos turísticos del Archipiélago.
En opinión, junto al actual proyecto debería esbozarse otro decreto a medida, por ejemplo, de los viajeros naturistas que no pueden ver un microondas en su casa. A estas personas les sobraría el cubrecamas propuesto en el otro decreto, por cuanto su limpieza requeriría una mayor dosis de detergentes, con el problema que ello supone para el medio ambiente. Renunciarían también al sistema de oscurecimiento de cada dormitorio porque son madrugadores y, además, les gusta saludarse al amanecer sin pagar el extra correspondiente a la amortización del foscurit. Como duermen a pelo, con una sola manta no tienen suficiente; y así podrían exigir legalmente una segunda manta en la habitación, que el otro decreto no contempla.
Conozco a ciertas personas de contextura frágil a las que un botiquín de primeros auxilios no les resultaría suficiente. Es un segmento pequeño, lo reconozco. Pero la especialización turística, cada día más evidente, ofrecería una oportunidad inmejorable para aquellas viviendas con vocación hospitalaria de proveer a sus clientes de un botiquín de segundos auxilios, sin contravenir las normas antidroga, por supuesto.
Qué decir de los jugadores de baloncesto, a quienes unas camas de 1,90 m no les permitiría una posición de decúbito supino en sus sueños. O los niños, necesitados de otro decreto diferente que fomentara las viviendas infantiles con camas menores a los 1,90 m del anterior.
Un nicho de mercado en crecimiento son los cocinillas. Las viviendas de alquiler que ellos prefieren incluyen una cocina central con Pacojet, Roner y —no hace daño— la Termomix. Exigencias de un decreto D que el A no contempla en su articulado.
Y qué decir de los viajeros minimalistas, también en auge. Aquellos que odian la proliferación de muebles a que obligan los artículos 9 y 10 del decreto A. Los dotados de una natural sensibilidad para captar la axonometría de los espacios. Quienes persiguen la vacuidad como expresión zen de su viaje. Bien capaces de dormir en el suelo o en una colchoneta hinchable. ¿No se han enterado aún los redactores del decreto A que la marca Airbnb viene precisamente de ese concepto? Air = Aire. ¿Ahora les suena más?
El decreto E sería útil para los numerosos viajeros a los que les queda ancha una casa. Prefieren alquilar un dormitorio para pasar la noche —o echarse una siesta— y punto. El Gobierno no puede mirar de soslayo a este colectivo so pena de perderlo, con la consiguiente erosión política. Me refiero al tradicional Bed & Breakfast. No haría falta que este decreto especificara las dimensiones de la habitación, salvo que se desee categorizarlas: individuales, dobles, triples, cuádruples y así hasta que cupieran todas y no tuviera que dirimirse su conceptualización como albergue o suite. B&B no significa necesariamente BB&B.
Y ya vamos terminando. Otro decreto, el F, se dividiría en subdecretos F1, F2, F3 y sucesivamente, según el talante del arquitecto encargado de emitir la cédula de habitabilidad prescrita para cualquier tipo de viviendas, sea de alquiler, venta o contratación de un suministro. Así, el F1 contemplaría el alquiler de viviendas con cédula de habitabilidad emitida por un arquitecto minimalista. Nada, lo justo para gozar de una experiencia sin igual. El F2 exigiría que el arquitecto fuese un Santiago Calatrava, con pasarelas que se pudiesen caer y las paredes desconchadas…, siempre que estuvieran recubiertas de trencadís. El F3 requeriría una cédula de habitabilidad churrigueresca, con esa clase de cortinajes de faraláes y muebles repollo al gusto de las grandes duquesas. No debería faltar el subdecreto F4 para amantes del remordimiento español, con las especificaciones técnicas a la medida de muchas casas lúgubres que solemos ver en las barriadas urbanas.
Considero que mi propuesta justificaría muy sobradamente el sueldo de los próceres que vislumbran el Decreto —me refiero al A— con pomposo ánimo regulacionista. Así trabajarían no en uno, sino en multitarea legislativa. No basta que el Gobierno canario considere necesario determinar las condiciones y requisitos de la nueva economía colaborativa del turismo. Es necesario (sic) «el desarrollo de la regulación» que determine… bla, bla, bla.
Si regular se quiere, que haya una regulación por cada ciudadano y olvidémonos de pretéritos delirios colectivos.
Fernando Gallardo |
Me parece bien que se regule. Las normativas siempre son sobre mínimos exigibles. Es el propietario el que decide a qué tipo de cliente se quiere dirigir adaptando su vivienda vacacional en consecuencia. Cuando los inspectores de turismo pasan a realizar la visita antes de la apertura oficial del establecimiento deciden si han de ser tal cual o hay elementos o aspectos que pueden ser obviados por una especial y singular característica del edificio, por ejemplo.
Las personas que quieren alquilar una habitación bien pueden usar una pensión u hostal o un pequeño hotelito con encanto, uno de esos que ud. publicita en su guía. Y sigue siendo turismo…
Realmente no entiendo esas ganas de no regulación que se transmiten en sus posts porque si todo el mundo fuera honrado no se necesitaría regulación alguna. No es este el caso, y mucho menos en España, que nos dan la mano y cogemos el brazo y el resto del cuerpo si nos dejan…
Y economía colaborativa nada de nada. Que el negocio «colaborativo» también hay grandes empresas con un jugoso negocio. No están dando de comer al pobre y sí fastidiando mucho a pequeños alojamientos que sí cumplen toda la normativa que a ud. tan poco parece que le gusta.