El pecado mortal de la hotelería

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A veces, en su entusiasmo emprendedor, los empresarios olvidan quiénes son los verdaderos dueños del negocio. Invierten con más o menos riesgo, gestionan con más o menos fortuna, producen con más o menos calidad, venden con más o menos éxito, para que luego no haya clientes que hagan valioso su esfuerzo, ¡ay! En efecto, el dueño del negocio no es otro que quien a la postre lo paga.

En la industria turística, como en todos los demás sectores económicos, se cumple a rajatabla este aforismo. Así, desde la óptica del intermediario transaccional o tecnológico, podría inferirse que la comisión por el servicio procede del huésped a través del proveedor, lo que cedería al proveedor un paradójico rol de intermediario, como intermediario es de su tributación a la Administración pública. Aunque lo que subyace culturalmente en esta transacción es que el intermediario tiene como cliente al proveedor, esto es, Booking o Expedia se deben a quien le abona la comisión, que no es otro que el hotel. Técnicamente no es así, pero culturalmente acaba siéndolo, por mucho que el hotelero se empeñe en declararse rehén de su intermediario digital.

Lo expuesto nos sirve para aterrizar en un nuevo planeta que tiene como dueño al cliente final y no al proveedor inicial. Esto es, Airbnb, que solamente le cobra al anfitrión un 3% de comisión frente al 10%-25% de Booking o Expedia. El grueso de la comisión obtenida por Airbnb proviene de los viajeros, que abonan según la fecha de la reserva y la zona operativa entre un 6% y un 12%. Culturalmente, entonces, el dueño de esa transacción no es el anfitrión, sino el cliente. Lo cual acabará produciendo un vuelco espectacular en el modelo de negocio hotelero en los próximos años.

No se explica la tozudez de este sector económico en agitar una bandera corporativa pro regulacionismo en contra de quien, probablemente, sea su aliado natural en el futuro. Hemos repetido esta pregunta en todos los seminarios que hemos impartido sobre la materia a lo largo de 2015: ¿se conformará Airbnb con ser un mero conector tecnológico entre viajeros y viviendas turísticas?

Imposible saberlo hoy. Pero cuando se fomenta la cultura de proximidad al cliente y se le reconoce como verdadero dueño del negocio, quien vende experiencias en casas particulares puede vender también experiencias turísticas en general. Y, por ende, experiencias hoteleras. De hecho, Airbnb incluye en su plataforma un número creciente de albergues, pensiones, hostales y hoteles con encanto al gusto regulatorio de la industria turística actual. De ahí a zambullirse en la gran hotelería media un simple paso, el de no defraudar a su amplia base de clientes. A cambio, la compañía norteamericana saltaría desde sus actuales límites en la economía colaborativa hasta la industria turística convencional.

Algunos movimientos avalan esta intuición, como la adquisición reciente de HomeAway por parte de Expedia. Claro que Airbnb es ya demasiado grande para su competidor Booking. Pero, ¿cabría imaginar una operación al revés?

Mientras la patronal hotelera española, y también la de otras potencias turísticas, divagan ensimismadas sobre qué tipo de regulación aplicar, Airbnb sigue a lo suyo, que ha sido alcanzar el primer puesto mundial en número de camas (¡dos millones!) y en número de clientes (¡más de 60 millones!). De las 35.000 viviendas anunciadas en Nueva York, un 10% pertenecen ya a anfitriones con más de dos propiedades, y esta tendencia parece igualmente creciente en París, Amsterdam y Barcelona. Señal de la entrada paulatina de empresarios hoteleros o extrahoteleros en este canal.

Porque el cliente, que es quien paga este negocio, puede escoger hoy una vivienda vacacional y mañana un hotel por viaje de trabajo. Hoy, entablar conversación con anfitrión humano (no solo de carne y hueso, también de sentimientos) y mañana preferir el anonimato en un hotel gestionado enteramente por robots. A este viajero le da igual un hotel con servicios que una vivienda a palo seco. Lo importante, en todos los casos, es el tipo de experiencia que desee para sus viajes, unas veces single y otras en familia. Huéspedes multiformes para alojamientos multimodales.

No se explica, por tanto, el interés suicida del gremio hotelero en tachar de ilegales a los clientes actuales de la economía colaborativa que serían huéspedes mañana de sus propios establecimientos hoteleros, pero que no lo serán hasta que el gremio purgue su pecado… con tres padrenuestros y un acta de afiliación a Airbnb.

Fernando Gallardo |

6 comentarios en “El pecado mortal de la hotelería

  1. No, no y no!!!!. Si se quiere jugar en la misma liga que lo hagan en las mismas condiciones. Que tengan los mismos impuestos, los mismos requisitos y las mismas obligaciones. Es muy sencillo alquilar casas y si no te gusta te aguantas y si no tienes extintores de incendio o un seguro de responsabilidad civil te fastidias y lo escribes en las redes sociales que son los que regulan el mercado. No, eso no vale.

    • En efecto, si se quiere jugar en la misma liga hay que hacerlo en las mismas condiciones. Pero las plataformas de alquiler de viviendas privadas no juegan hoy en la misma liga, salvo que promuevan el alquiler de plazas hoteleras y compitan directamente con las OTAs o los metabuscadores hoteleros. Hoy, su liga es otra. Como es otra diferente la liga de los comerciantes, por cierto muy críticos con el sector hotelero al que acusan de no pagar los mismo impuestos que ellos. El comercio debe entender que la liga en la que juegan los hoteles es distinta a la suya. Y la hotelería, viceversa.

  2. ¡Hola!
    Los ilegales no son los clientes, que pueden elegir entre las diferentes opciones, los ilegales son los que ganan dinero saltándose las normas y eso genera competencia desleal. Por la misma razón (salvando las distancias) que un médico, un fisioterapeuta, un agente inmobiliario o cualquier otro sector que esté hiperregulado como el nuestro, se quejará e intentará luchar contra esa competencia desleal. Airbnb, una empresa extranjera, ha de adecuarse a la normativa del país, le gusta más, menos o nada. Yo voy a EEUU y tengo que acatar sus leyes. Bueno esta empresa debe someterse a nuestras normas, que hoy por hoy, las veo muy claras. Hay una normativa de viviendas vacacionales y apartamentos turísticos que la mayoría de los «anfitriones» se la saltan a la torera.
    Espero que este comentario no le parezca mal y se publique.
    Muchas gracias.

    • Estimada Isabel, todos los comentarios que no profieran insultos personales se publican en este Foro. El suyo, no solamente no contiene ningún insulto personal, sino ofrece una opinión bien expresada y muy respetable. Le recuerdo, entrando en debate, que el alquiler de viviendas es perfectamente legal en España con arreglo a la LAU. Y que solamente unas pocas CC.AA. han decidido aprobar una normativa divergente a la cláusula del artículo 5º de dicha LAU que desvía hacia ellas la competencia de su reglamentación. La acusación de ilegalidad en las viviendas de alquiler es, pues, infundada en la mayoría de los casos.

      • Respecto a la legalidad o no de las viviendas, en mi comunidad, Asturias, hay normativa para el alquiler de viviendas vacacionales, normativa que muy pocos de los que publican en la web de alquileres cumplen. Y respecto a los apartamentos turísticos igual (me he tomado el trabajo de «echar un vistazo» y como resultado, en mi ciudad sólo 6 anfitriones son establecimientos que aparecen en el registro de empresas turísticas). Es cierto que la norma de apartamentos turísticos no permite las unidades sueltas, es decir, han de ser un bloque entero sea éste del tamaño que sea, pero si hay interés en hacer las cosas medianamente bien (por lo menos hasta que finalmente se decidan a regular o poner en orden este tipo de alquiler vacacional) pueden «dar de alta» en turismo como pensiones. No hay impedimento luego para alquilar la habitación o el apartamento completo.

        Respecto a la LAU, si no ha cambiado nuevamente, excluye de esa ley (copio y pego literalmente) «…La cesión temporal de uso de la totalidad de una vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato, comercializada o promocionada en canales de oferta turística y realizada con finalidad lucrativa, cuando esté sometida a un régimen específico, derivado de su normativa sectorial.»…» En muchas comunidades autónomas ya tienen regulaciones para ese tipo de alquileres vacacionales, sólo hay que hacer uso de ellas.

        En la normativa turística dice claramente que el alquiler por días o jornadas es considerado uso turístico por lo que tampoco podrían alquilarse habitaciones sueltas que para eso están los alojamientos hoteleros (en todas sus categorías desde el 5* GL a la pensión más sencilla de 1*).
        Puede ser que por desconocimiento por parte de algunos propietarios o por un simple: «voy a ganar un extra, quien se va a enterar…» no cumplan con las normativas turísticas.

        Realmente no estoy en contra de que todo el mundo pueda ganar dinero, faltaría más, pero lo que pido es igual de condiciones a la hora de entrar a «jugar». No es posible que uno intente correr rodeado de cuerdas que tiran de un lado y de otro y que el resto de los jugadores campen a sus anchas y corran sin ataduras.

        Soy hotelera de un establecimiento muy pequeño que, muy fácilmente, podría haber alquilado de forma no adecuada a la norma y hubiera ganado más dinero pero me gusta cumplir con la ley que hay en mi comunidad.

  3. Asturias no cuenta con una regulación específica sobre el alquiler de viviendas privadas canalizado a través de las nuevas plataformas tecnológicas de la economía colaborativa del turismo. El decreto en vigor 34/2003 de 30 de abril regulador de las viviendas turísticas no responde, por edad, a esta nueva realidad en el panorama turístico asturiano. De hecho, el propio decreto es «ilegal», pues no cumple con la directiva europea Bolkenstein al exigir una solicitud ante la Administración de la correspondiente autorización. En dicha solicitud se han de incluir una serie de documentos establecidos en el artículo 21 del Decreto, tales como planos de la vivienda, licencias, copia de la póliza de seguro de responsabilidad civil y copia del recibo del pago de dicho seguro, etc.

    Por supuesto, la ley debe primero cumplirse y luego discutirse. Pero, en este caso, cuando entran en colisión dos situaciones legales, lo aconsejable quizá es cumplir la Directiva Bolkenstein y que luego sean los Tribunales los que resuelvan el conflicto de competencias.

    En el camino quizá veamos en 2016 un pronunciamiento legal nítido de la Unión Europea a favor de la liberalización de los alquileres turísticos y el fomento de la economía colaborativa. El regulador en Asturias puede perfectamente estar esperando un dictamen en este sentido. Ir por detrás de los demás evita riesgos innecesarios. Aunque, claro está, se coloca uno en la cola de la innovación. Ser o no ser, que dijo Hamlet.

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